Descripción

CaracterísticasLa carrera se enmarca en el campo de la Seguridad y de la Política Criminal. Tiene un carácter profesionalista e instrumental; tiende a capacitar a nivel de post-grado a graduados universitarios que se desempeñen o puedan estar en condiciones de desempeñarse en la función de prevención del delito y de la violencia social, sea en sus manifestaciones pre-delictuales como post-delictuales, dentro del marco de ajuste al Estado de Derecho, el respeto a los derechos de la ciudadanía en su conjunto y la adecuada instrumentación de principios y garantías consignadas en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994. De igual manera que para formar profesionales adiestrados con idoneidad y creatividad frente a las formas cada vez más complejas y violentas del delito, la violencia y la conflictividad social, con los menores niveles de deterioro posibles y de respecto a los derechos elementales, y con énfasis en la prevención. La carrera se llevará a cabo dentro del marco de un "Programa Interuniversitario de Formación en Criminología", mediante el cual las Universidades Nacionales de San Juan, de San Luis, de Cuyo, de La Plata y de Córdoba, han convenido acciones de intercambio coordinando de capacitación, de producción científica y de extensión en el área de las disciplinas del Control Social, de la Criminología y de la Seguridad.Fundamentos y Campos de Aplicación de la CarreraEn primer lugar, la enorme cantidad de interrogantes que se plantean hoy respecto al tema de la criminalidad, de la inseguridad ciudadana, de la violencia, lo que genera la necesidad de respuestas fundadas, creativas y llevadas a cabo por parte de personal idóneo. Se trata de temas muy arraigados en el imaginario social, pero que sin embargo incipientemente encuentran un lugar en la agenda política, y en menor medida en el campo académico -sea como producción, como difusión o como transferencia de conocimientos-. Muchas de las respuestas instaladas, más que prevenir la delincuencia la promueven, reproduciendo la violencia y la vulnerabilidad social, sin que se resuelva el problema de la inseguridad y con altos costos materiales y humanos.Por otro lado, la necesidad de la adecuación de prácticas a la nueva Constitución Nacional, cuya reforma de 1994 ha incorporado los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Esta norma, se corresponde con un movimiento de tipo humanista que se viene impulsando desde Naciones Unidas, en el sentido de evitar y controlar situaciones de discriminación y de exclusión social que operan selectivamente sobre los sectores socialmente más vulnerables y reproducen situaciones de violencia y de inseguridad. A partir de la instauración de la democracia, el tema viene logrando mayor relevancia y cierto compromiso, aunque con escasa proyección a otros ámbitos de la vida ciudadana. Se estima que en este plano, la carrera de Especialización es un instrumento adecuado para promover acciones tendientes a reducir los niveles de vulnerabilidad, de violencia y de deterioro tanto de las personas que sujetas a control penal, como de los propios agentes responsables de aquella función. Todo ello ha dejado de ser una simple posición teórica, para adquirir rango constitucional.La Convención Internacional de los Derechos del Niño hoy tiene rango constitucional y por tal motivo se ubica en el vértice del cuerpo normativo; es no sólo un catálogo de derechos sino un cuerpo de principios y de doctrina que se completan y complementan con otros instrumentos internacionales: Reglas de Beijing (de Administración de Justicia de menores), Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Directrices de Riad (de Prevención de la delincuencia Juvenil). Los mismos configuran un cuerpo doctrinario que se conoce como "Paradigma de la Protección Integral", y que se contrapone con el denominado "Paradigma de la Situación Irregular" (o ideología "Tutelar"). Por tanto, la resignificación de normativas y de prácticas de los operadores del control social deben darse en consonancia con tales marcos como un imperativo del Estado de Derecho actual.En cuarto lugar, la sanción, en junio de 1996, de la Ley 24.660/96 constituye un cambio importante en materia de control de la criminalidad en lo referente a la ejecución penal. Este cambio no es sólo instrumental, sino que responde a un nuevo paradigma, que, sustentado desde el humanismo procura la instrumentación de medidas alternativas a la prisión o al encierro carcelario. Instrumento éste que ha operado casi como única respuesta penal, pero que ha sido reconocido como ineficaz por sus efectos deteriorantes y reproductores del delito. La ley incorpora un conjunto de nuevas medidas, basadas en el principio de autodisciplina y de control técnico del tratamiento, que exigen de un profesional especialmente entrenado, para la función de supervisión de los condenados en el medio libre o en semilibertad. De igual manera, establece la necesidad de contar con profesional "con versación en Criminología", para emprender el tratamiento penitenciario en institución carcelaria.De lo que se trata es de buscar medios profesionales idóneos que den respuesta al control y prevención de la criminalidad y de la violencia, que se alejen tanto de los meros instrumentos "retributivos", "represivos" o del "mero castigo ejemplarizador", como de aquellos instrumentos de mera "desintituicionalización", o de la ausencia de medidas que generan impunidad y descontrol del delito; ambas son formas, que no sólo no controlan la delincuencia, sino que además significan un alto costo en vidas humanas (muertes e invalidez como consecuencia de motines carcelarios, serios problema de salud mental tanto de internos como del personal carcelario y policial, etc). Se imponen entonces medidas de estricto ajuste a Derecho, de "Justicia rigurosa" que a la vez que evite mayores niveles de deterioro y de victimización, brinde posibilidades de corrección de conductas delincuenciales.Las tendencias actuales, tanto en el esfera normativa como en los avances de la Criminología, exige el diseño de programas, de estrategias y de técnicas de abordaje comunitario de contención en comunidad, además de la ya mencionada atención en instancias de semi-libertad basadas en el principio de "autodisciplina", del incompleto institucional y del control técnico del tratamiento.Asimismo tanto la ley 24.660/96 -De Ejecución Penal- como la reglas de Beijing -mencionadas en el peámbulo de la CIDN-, hacen mención expresa de la necesidad de capacitación del personal que interviene en la esfera penal tanto de adultos como de menores de edad. En materia de condenados adultos, se reclama de un adiestramiento específico para la instrumentación de los sustitutivos a la privación de la libertad, sea a través de la libertad asistida, la libertad vigilada, la probation, entre otras medidas alternativas. Y en el caso de los menores de edad condenados por infracción a la ley penal, los programas de instrumentación de las medidas socio-educativas y de sanción penal, deben prestarse de manera idónea y expedita, de manera tal de evitar el deterioro psico-social a la vez que corregir conductas delictivas. En ambas esferas, de conformidad al modelo garantista propuesto por la Constitución, se requiere de un adiestramiento profesional particular.Finalmente hay que destacar, que ningún proceso de Reforma del Sistema de Justicia y de Seguridad puede llegar a buen término si se basa en meros cambios legislativos. Dicho cambios hay que acompañarlos de profundos procesos de reformulación institucional y de resignificación de prácticas de los agentes responsables de cumplimentar con los objetivos de las intituciones reformuladas. Así, numerosos instrumentos internacionales y documentos de Naciones Unidas están señalando a la capacitación del personal como imprescindible, en tanto la falta de idoneidad no sólo hace a la ineficiencia e inoperancia funcional, sino que es un factor de deterioro y de burocratización directamente relacionado con la vulneración de derechos, sea como violencia institucional, iatrogenia, maltrato, abuso de poder, desatención, etc.El Campo de Aplicación de los Especilialistas en Criminología, es el referido a la Seguridad y a la Política Criminal, dentro de la esfera integral (macro-política) como local (nivel comunal, municipal); es decir al diseño e instrumentación de las Políticas Públicas de Prevención de la criminalidad, ya sea anticipándose a la aparición de situaciones criminógenas ("prevención pre-delictual" o "prevención primaria"), como atendiendo adecuada e idóneamente dentro de la esfera de las instituciones penales, para evitar la reincidencia en el delito ("prevención post-delictual", "prevención terciaria").De esta manera, la Carrera abarca la especialización de profesionales en los siguientes niveles de abordaje:1. Atención de Víctimas del delito (tratamiento y acciones de prevención),2. Administración de Justicia Penal (peritaje y elaboración de dictámenes, diagnósticos y diseños de tratamientos de ejecución penal),3. Intervención profesional en Programas de Tratamiento en la esfera de la Ejecución Penal, tanto en adultos (sistemas penitenciarios y post-penitenciarios) como en menores de edad condenados por infracción la ley penal (Justicia Penal Juvenil),4. Intervención profesional en el nivel local-comunitario para prevención de la vulnerabilidad psico-social y psico-penal y para gestión comunitaria en seguridad.AntecedentesLa iniciativa de una Carrera de Especialización, surge de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba, que convoca a la Lic. María Daniela Puebla de la UNSJ, para que la diseñe como "Carrera de Trabajo Social Especializado en Criminología". Presentado el proyecto, se lo somete a evaluación de expertos y se da comienzo al dictado de seminarios factibles de ser acreditados en el marco de la carrera. De ambas acciones surge la propuesta de reformularla con carácter interdisciplinario, a la vez que se consigue la propuesta de patrocinio del ILANUD (Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente) y se recibe la sugerencia de desarrollar el Programa a través de un pull de Universidades con experiencias conjuntas previas.En cuanto a los antecedentes más inmediatos, merecen citarse algunas actividades de articulación entre cátedras y proyectos de investigación que se vienen desarrollando en las Universidades Nacionales, de San Juan, de Cuyo, de La Plata, de San Luis, de la UBA y de Córdoba. Están acreditadas actividades conjuntas que se realizaron dentro del "Programa Interuniversitario e Interinstitucional sobre alternativas al control social en niños y adolescentes en conflicto con la ley y privados de libertad en la República Argentina", según Acta Acuerdo, convenio interuniversitario del CIN/1993, celebrado entre las Universidades Nacionales de San Juan, de Cuyo, de San Luis y de La Plata. Estas Universidades, mantienen estrechas vinculaciones no sólo entre las cátedras que abordan la problemática inherente a la Criminología, sino que además, en el marco del referido programa llevaron a cabo investigaciones paralelas sobre el objeto del referido Programa, con la acreditación en las respectivas Unidades Académicas en el marco del Dto 2427/93 (Programa de Incentivos).Más recientemente el "Curso de Capacitación para Operadores de Control Social", fue dictado en la UNSJ durante 1997, con el aupicio y la participación de especialistas de UNICEF-ARGENTINA, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de la Nación, y con la exposición de docentes de las referidas Universidades Nacionales además de la de Córdoba. Dicho curso (144 hs. de duración) constituye una instancia similar a la de la presente propuesta, por cuanto se movilizaron recursos pertenecientes a dos organisnos nacionales (Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación y UNICEF - Argentina), a la vez que docentes de cinco Universidades Nacionales. Esta experiencia, si bien estuvo destinada a todo tipo de operadores sociales (graduados y no graduados), constituyó una puesta a prueba del desarrollo curricular que hoy se propone a nivel de especialización; es decir, sirvió para hacer los ajustes necesarios y la adecuación a otro tipo de destinatarios: operadores sociales graduados, y como carrera del nivel cuaternario.Estos antecedentes dan cuenta de la existencia de un conjunto de docentes-investigadores de Universidades Nacionales que han llevado a cabo experiencias académicas en materia de Derechos Humanos, de Derechos de los Niños, de Criminología, de Políticas de Seguridad y de Prevención de la violencia, etc.. Se trata de recursos formados, sea desde la producción, la difusión y/o la transferencia de conocimientos que mantienen relaciones de intercambio académico y científicas, y que constituyen hoy una masa crítica disponible para formar parte de esta experiencia de especialización.Avales- Auspicio de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación (con firma de convenio).- Auspicio de la Secretaría de Política Criminal la Nación.- Patrocinio y convenio con el ILANUD, organismo que  ha evaluado académicamente el proyecto y participará con el aporte de docentes-especialistas, material bibliográfico, así como de la orientación científica adecuada a la buena marcha del proyecto(con firma de convenio).- Convenio Interuniversitario. Acta Complementaria "Programa sobre Seguridad y Política Criminal". Universidades Nacionales de San Juan, de San Luis, de Cuyo, de Córdoba y de La Plata".- Declaración de "Interés Legislativo" por parte de la Legislatura de la Provincia de San Juan

Requisitos

Plan de Estudio

Especialización en Criminología (San Juan Capital, San Juan)

Modalidad

Presencial

Duración

3 Años

Ubicación

San Juan Capital, San Juan

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